Texto oficial
Artículo 8º.- Tendrá derecho a percibir la
asignación de gestión, en su componente variable, el
personal de los Tribunales que haya prestado servicios, sin
solución de continuidad, durante un plazo no inferior a
seis meses en el año objeto de evaluación. Si algún
funcionario cambia de grado durante el año del pago,
percibirá dicho emolumento en relación a las
remuneraciones correspondientes al grado que tenía en el
mes de diciembre del año objeto de evaluación.
El personal a quien corresponda el componente variable
de la asignación de gestión que deje de prestar servicios
antes de completarse el período de pago respectivo, tendrá
derecho a que este componente se pague en proporción a los
meses completos efectivamente trabajados.
No tendrá derecho a percibir el antedicho componente
el personal que durante el año inmediatamente anterior a su
pago no haya prestado servicios efectivos en dichos órganos
jurisdiccionales durante seis meses o más, con la sola
excepción de los períodos correspondientes a licencias
médicas por accidentes del trabajo o enfermedades
profesionales a que se refiere la ley Nº 16.744, incluidos
los descansos previstos en los artículos 195 y 196 del
Código del Trabajo.
Los funcionarios que durante el período de ejecución
de las metas de desempeño, resultados y calidad de los
servicios prestados hayan sido destinados a otro Tribunal
Tributario y Aduanero devengarán el componente variable, en
forma proporcional al tiempo servido en cada uno de ellos.