Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Determina sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005800 / 8777300.

Texto oficial

Artículo 8º.- Tendrá derecho a percibir la asignación de gestión, en su componente variable, el personal de los Tribunales que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, durante un plazo no inferior a seis meses en el año objeto de evaluación. Si algún funcionario cambia de grado durante el año del pago, percibirá dicho emolumento en relación a las remuneraciones correspondientes al grado que tenía en el mes de diciembre del año objeto de evaluación. El personal a quien corresponda el componente variable de la asignación de gestión que deje de prestar servicios antes de completarse el período de pago respectivo, tendrá derecho a que este componente se pague en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. No tendrá derecho a percibir el antedicho componente el personal que durante el año inmediatamente anterior a su pago no haya prestado servicios efectivos en dichos órganos jurisdiccionales durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales a que se refiere la ley Nº 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo. Los funcionarios que durante el período de ejecución de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados hayan sido destinados a otro Tribunal Tributario y Aduanero devengarán el componente variable, en forma proporcional al tiempo servido en cada uno de ellos.