Texto oficial
Artículo 9º.- El personal que perciba la asignación
de gestión, tendrá derecho a una bonificación no
imponible destinada a compensar las deducciones por concepto
de cotizaciones para previsión y salud a que ella se
encuentre afecta, cuyo monto será el que resulte de aplicar
los siguientes porcentajes sobre el valor de dicha
asignación, según sea el sistema o régimen previsional de
afiliación del trabajador:
a) 20,5% para los afiliados al sistema del decreto ley Nº
3.500, de 1980.
b) 25,62% para los afiliados al régimen general de la ex
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección
Empleados Públicos.
c) 21,62% para los afiliados al régimen previsional de la
Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con
rebaja de imposiciones de la letra a) del artículo 14 del
decreto con fuerza de ley Nº 1.340 bis, de 1930.
Para el personal afiliado a un sistema o régimen
previsional diferente de los señalados, tal bonificación
será equivalente a la suma de las cotizaciones para salud y
pensiones que, con respecto a la referida asignación, le
corresponda efectuar al trabajador. Esta bonificación
compensatoria se calculará conforme a los límites de
imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a
lo dispuesto en el inciso anterior.