Texto oficial
Artículo 10.- Para los efectos de la formulación de
las metas de desempeño, resultados y calidad de los
servicios prestados, cuyo cumplimiento dará derecho a
percibir el componente variable de la asignación de
gestión, se aplicarán las reglas siguientes:
1.- Una Comisión conformada por el presidente de la
Corte Suprema o el funcionario a quien éste designe, el
Ministro de Hacienda o el funcionario a quien éste designe
y el Ministro de Justicia, o el funcionario a quien éste
designe, la cual será presidida por el Ministro de Hacienda
o el funcionario que lo represente, en adelante la
Comisión, deberá aprobar anualmente un Programa Marco en
el cual se señalarán las áreas prioritarias a desarrollar
por cada uno de los Tribunales para el año siguiente. Será
responsabilidad de dicha Comisión velar por la calidad
técnica, la coherencia con las áreas prioritarias y el
nivel de exigencia que involucre el logro de las metas de
desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados.
Copia de dicho Programa Marco deberá ser remitida por
intermedio de la Unidad Administradora de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros, en adelante la Unidad
Administradora, a la Corte Suprema, a fin de que sea
formalizado a través de auto acordado. De igual modo, copia
de dicho Programa Marco deberá ser remitido a los
Ministerios de Hacienda y de Justicia, para que sea
ratificado a través de una resolución conjunta.
2.- Sobre la base del Programa Marco a que se refiere
el numeral anterior, el Juez Tributario y Aduanero
correspondiente, en adelante el Juez, por intermedio de la
Unidad Administradora propondrá a la Comisión las metas de
desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados
para ser cumplidas durante el año siguiente, con sus
respectivos indicadores o instrumentos de similar
naturaleza, ponderadores y mecanismos de verificación que
permitan la medición de su grado de cumplimiento.
3.- Para cada una de las metas se definirán
ponderadores, cuya sumatoria debe totalizar 100%, debiendo
cada uno de ellos guardar relación con la relevancia de la
meta respectiva, la calidad de los servicios prestados y el
grado de dificultad de su cumplimiento. Cada ponderador no
podrá tener una valoración inferior al 5%.
Sin perjuicio de los grados de cumplimiento exigidos
globalmente para cada una de las metas comprometidas,
podrán establecerse porcentajes mínimos de cumplimiento
para cada una de ellas. De no lograrse dicho mínimo, el
grado de cumplimiento de esa meta particular será igual a
cero.
Para el evento que las metas comprometidas importen un
mejoramiento continuo, no se podrán comprometer metas
específicas menos exigentes que las establecidas o logradas
en los períodos anteriores.
4.- Publicada la Ley de Presupuestos del Sector
Público para el año siguiente, la Comisión ajustará las
metas analizando su pertinencia y correspondencia con los
recursos financieros contemplados en el presupuesto asignado
a los Tribunales y con las áreas prioritarias establecidas
en el Programa Marco.
5.- La Comisión, sobre la base del Programa Marco y la
propuesta de metas que efectuare el Juez, fijará las metas
que deberá cumplir el respectivo órgano jurisdiccional
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. La
fijación de dichas metas se efectuará mediante un oficio
que deberá ser remitido por la Comisión a la Unidad
Administradora, la que a su vez deberá comunicarlo dentro
del plazo de 5 días a cada Juez.
6.- El Juez, dentro del plazo de 5 días contados desde
la comunicación del oficio a que se refiere el numeral
anterior, podrá solicitar sobre la base de antecedentes
fundados la reconsideración de las metas que hayan sido
fijadas por la Comisión, la que resolverá en única
instancia acogiendo o denegando, total o parcialmente, dicha
petición.
7.- En caso de no haberse solicitado la
reconsideración a que se refiere el numeral anterior o
habiéndose resuelto aquélla, la Unidad Administradora
suscribirá con el respectivo Juez, a más tardar el 31 de
diciembre de cada año, el Convenio de Metas definitivo que
ha de regir el año siguiente. En dicho Convenio se
determinarán las metas con sus correspondientes indicadores
o instrumentos de similar naturaleza, ponderadores, su
modalidad de cumplimiento y mecanismos de verificación de
las mismas. Copia del referido Convenio será remitido a la
Corte Suprema para que sea formalizado a través de auto
acordado. De igual modo, copia de dicho documento deberá
ser remitido a los Ministerios de Hacienda y de Justicia,
para que sea ratificado a través de una resolución
conjunta.
8.- Excepcionalmente, las metas fijadas podrán ser
revisadas o redefinidas, si durante el período de
ejecución del mismo se presentaren causas externas,
calificadas y no previstas, que limiten seriamente su logro
o bien cuando se produzcan reducciones forzosas en el
presupuesto dispuestas por la autoridad financiera,
destinadas a financiar ítems relevantes para su
cumplimiento. La calificación de las referidas causas será
efectuada por la Comisión, dejándose constancia en un acta
que formará parte integrante del Convenio a que se refiere
el numeral anterior, copia del cual se remitirá a través
de la Unidad Administradora a la Corte Suprema para que sea
formalizado a través de auto acordado. De igual modo, copia
de dicha acta deberá ser remitido a los Ministerios de
Hacienda y de Justicia, para que sea ratificado a través de
una resolución conjunta.