Texto oficial
Artículo 11.- La evaluación del grado de cumplimiento
de las metas de desempeño, resultados y calidad de los
servicios prestados por cada Tribunal será efectuada por
una entidad evaluadora externa seleccionada por la
Comisión, con cargo a los fondos del presupuesto anual de
la Unidad Administradora, previa licitación pública
convocada por el Jefe de dicha Unidad, cuyas bases
administrativas y técnicas serán elaboradas por ésta y
aprobadas por la Comisión.
Excepcionalmente, en caso que no se hubieren presentado
oferentes, dicha evaluación podrá ser encomendada a
personas naturales, previo proceso concursal efectuado de
conformidad a lo establecido en el inciso anterior.