Texto oficial
Artículo 12.- A fin de llevar a cabo el proceso de
evaluación a que se refiere el artículo anterior, a más
tardar el 30 de enero de cada año, el Juez deberá informar
a la entidad evaluadora externa, acerca del grado de
cumplimiento de las metas establecidas en el Convenio.
Los informes deberán contener como mínimo la cifra
efectiva alcanzada para cada una de las metas comprometidas
al 31 de diciembre del año anterior, además de la
fundamentación que explique las principales desviaciones
respecto de las metas planteadas.
Dichos antecedentes deberán ser remitidos a la entidad
evaluadora externa, a través de la Unidad Administradora,
la que deberá asegurar la oportuna entrega de los
antecedentes recepcionados.