Texto oficial
Artículo 13.- A más tardar el 15 de marzo de cada
año, la entidad evaluadora externa remitirá a la Unidad
Administradora un informe de evaluación respecto del grado
de cumplimiento de las metas establecidas en el Convenio
respectivo.
En un mismo acto, dentro del plazo de 5 días, contados
desde la recepción del informe de evaluación, la Unidad
Administradora deberá notificarlo al respectivo órgano
jurisdiccional, remitirlo a la Comisión y formular las
observaciones que éste le merezca, en caso que advirtiere
omisiones o errores de referencia, de cálculo o numéricos,
relacionados con el cumplimiento del Convenio de metas de
desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados,
las cuales serán resueltas por la Comisión.