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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Determina sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005800 / 8777308.

Texto oficial

Artículo 14.- La Comisión, a más tardar dentro de los cinco días siguientes, contados desde el vencimiento del plazo para reclamar a que se refiere el artículo 17 del presente decreto con fuerza de ley, certificará el porcentaje de cumplimiento de las metas de cada Tribunal, conforme a las prioridades y ponderaciones que se hubieren establecido y, además, el grado de cumplimiento global de las metas establecidas para cada Tribunal. Con todo, de operar el procedimiento de reclamación a que se refieren los artículos 17 y 18 del presente decreto con fuerza de ley, el plazo establecido en el inciso anterior se extenderá hasta el 10 abril de cada año.