Texto oficial
Artículo 14.- La Comisión, a más tardar dentro de
los cinco días siguientes, contados desde el vencimiento
del plazo para reclamar a que se refiere el artículo 17 del
presente decreto con fuerza de ley, certificará el
porcentaje de cumplimiento de las metas de cada Tribunal,
conforme a las prioridades y ponderaciones que se hubieren
establecido y, además, el grado de cumplimiento global de
las metas establecidas para cada Tribunal.
Con todo, de operar el procedimiento de reclamación a
que se refieren los artículos 17 y 18 del presente decreto
con fuerza de ley, el plazo establecido en el inciso
anterior se extenderá hasta el 10 abril de cada año.