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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Determina sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005800 / 8777310.

Texto oficial

Artículo 16.- Tomando en consideración el grado de cumplimiento global de las metas, previamente certificado por la Comisión, ésta fijará los porcentajes del componente variable de la asignación de gestión que corresponda percibir a los funcionarios de cada Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 7º del presente decreto con fuerza de ley. Los acuerdos que adopte la Comisión en lo relativo a la certificación del cumplimiento de las metas y fijación de porcentajes variables de la asignación de gestión serán enviados por la Unidad Administradora a la Corte Suprema para que sean formalizados a través de auto acordado. Igualmente, dicha Unidad deberá remitir en tanto hayan sido adoptados, copia de dichos acuerdos al Ministerio de Hacienda a fin de que sean ratificados a través de decreto dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".