Texto oficial
Artículo 16.- Tomando en consideración el grado de
cumplimiento global de las metas, previamente certificado
por la Comisión, ésta fijará los porcentajes del
componente variable de la asignación de gestión que
corresponda percibir a los funcionarios de cada Tribunal,
conforme a lo establecido en los artículos 6º y 7º del
presente decreto con fuerza de ley.
Los acuerdos que adopte la Comisión en lo relativo a
la certificación del cumplimiento de las metas y fijación
de porcentajes variables de la asignación de gestión
serán enviados por la Unidad Administradora a la Corte
Suprema para que sean formalizados a través de auto
acordado. Igualmente, dicha Unidad deberá remitir en tanto
hayan sido adoptados, copia de dichos acuerdos al Ministerio
de Hacienda a fin de que sean ratificados a través de
decreto dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente
de la República".