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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Determina sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005800 / 8777312.

Texto oficial

Artículo 17.- En caso que el Juez discrepe de los resultados de la evaluación efectuada por la entidad evaluadora externa, podrá reclamar ante la Comisión a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la referida evaluación, a través de la Unidad Administradora. La Comisión deberá resolver en única instancia el reclamo a más tardar dentro de los 10 días siguientes, contados desde la fecha de su presentación acogiéndolo o denegándolo.