Texto oficial
Artículo 17.- En caso que el Juez discrepe de los
resultados de la evaluación efectuada por la entidad
evaluadora externa, podrá reclamar ante la Comisión a más
tardar dentro de los 5 días siguientes a la notificación
de la referida evaluación, a través de la Unidad
Administradora. La Comisión deberá resolver en única
instancia el reclamo a más tardar dentro de los 10 días
siguientes, contados desde la fecha de su presentación
acogiéndolo o denegándolo.