Texto oficial
Artículo 5º.- En las mismas zonas contempladas en los
artículos 3°, literal b), y 4°, podrán destinarse
recursos de subsidio, sobre la base de criterios de impacto
y,o rentabilidad social, a un Programa de Apoyo al
Transporte Regional que contemplará un subsidio al
transporte público remunerado en zonas aisladas; un
subsidio al transporte escolar; un subsidio orientado a la
promoción y fortalecimiento del transporte público en las
zonas rurales del país; subsidios que promuevan el
transporte público en las Regiones de Arica y Parinacota,
Tarapacá, Aysén, Magallanes y la Antártica Chilena, y las
Provincias de Palena y Chiloé, cuando el uso del transporte
público mayor sea significativamente menor al resto del
país; servicios de transporte público marítimo, lacustre
y fluvial, prestado con naves menores destinadas
exclusivamente al transporte de pasajeros, en la medida en
que estos sean requeridos como un complemento al transporte
público terrestre. Dentro de este Programa y según las
necesidades del territorio, los Gobiernos Regionales
realizarán una priorización de proyectos nuevos respecto
de los subsidios destinados al transporte público
remunerado en zonas aisladas, al transporte escolar y el
orientado a la promoción y fortalecimiento del transporte
público en las zonas rurales del país. Lo anterior será
aplicable aun cuando existan servicios de transporte
público marítimo, lacustre o fluvial subsidiados, tales
como aquellos prestados mediante barcazas, transbordadores y
similares; y otros programas que favorezcan el transporte
público, la seguridad o la educación vial, los que podrán
considerar la entrega de orientación psicológica o
jurídica a las víctimas de accidentes de tránsito.
El programa de Apoyo al Transporte Regional será
administrado por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, y las normas necesarias para la
distribución de recursos entre proyectos, su
implementación y operación estarán contenidas en un
reglamento especial dictado para esos efectos por el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito,
además, por el Ministro de Hacienda. Este reglamento
establecerá los mecanismos para que los Gobiernos
Regionales realicen la priorización contemplada en el
inciso anterior.
Para efectos de la entrega del subsidio, el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones podrá celebrar
convenios con otros Ministerios, servicios públicos o
entidades privadas o públicas, con o sin fines de lucro,
conforme a la normativa vigente.
En el Programa de Apoyo al Transporte Regional quedan
excluidas todas las actividades de publicidad o difusión
por medios de comunicación masivos, en los términos
previstos en el artículo 3° de la ley N° 19.896.
Para efectos del subsidio orientado a la promoción y
fortalecimiento del transporte público en las zonas rurales
del país, se entenderá que se requiere un tráfico
especial de transporte público en modo terrestre,
marítimo, lacustre o fluvial cuando los servicios
existentes no sean suficientes para satisfacer los niveles
de servicios y oferta requeridos en las zonas de
implementación. El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones deberá justificar mediante un estudio
técnico la necesidad de esta clase de sistemas
complementarios de transportes, a fin de velar por la
eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos.