Texto oficial
Artículo 6º.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y el Ministerio del Interior
proporcionarán a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos del Congreso Nacional, un informe trimestral
del destino de los recursos a que se refiere el artículo
2° de la presente ley a partir de la fecha de inicio de
pago del subsidio, sin perjuicio de las facultades de la
Contraloría General de la República y demás organismos
fiscalizadores, según corresponda.
Anualmente, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones informará a las Comisiones de
Transportes y Telecomunicaciones del Senado y de Obras
Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de
Diputados sobre la implementación de los planes
antievasión asociados a la operación del sistema
establecido en el numeral i) del inciso primero del
artículo 2° e incluirá los resultados obtenidos en la
aplicación del plan durante el año anterior y la
actualización de sus metas. Asimismo, informará sobre los
estudios y definiciones tendientes a ampliar las áreas
geográficas de los sistemas de transporte público
beneficiados por el subsidio, así como del gasto fiscal del
subsidio destinado a las distintas modalidades de transporte
público subterráneo y de superficie, de corresponder.
Asimismo, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones informará trimestralmente a las
Comisiones de Obras Públicas, Transportes y
Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, y de
Transportes y Telecomunicaciones del Senado, sobre la
situación financiera del Sistema de Transporte Público de
la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y
Puente Alto, en un plazo máximo de treinta días corridos,
contado desde el fin del respectivo trimestre. Dicha
información indicará, al menos, los ingresos totales,
desagregados en ingresos operacionales y aportes fiscales
por cada subsidio; los aportes fiscales por el subsidio de
rebaja de la tarifa de adulto mayor; los gastos totales,
desglosados por concesionarios de buses, metro, tren
central, servicios complementarios, infraestructura, del
período y de arrastre de años anteriores en caso de
existir; los costos extraordinarios no presupuestados, con
el detalle de su naturaleza y motivo, la fecha en que
ocurrieron y cómo fueron cubiertos financieramente, así
como los niveles de evasión del pasaje en base a la
medición más reciente. Asimismo, el informe indicará los
niveles de demanda, cantidad de transacciones y número de
viajes efectuados en los meses de cada trimestre,
desagregados por cada modo. También, en el evento de que se
ejerza la facultad de la ley N° 21.184, se deberá enviar
los decretos especificados en dicha norma. Además, el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al término
de cada semestre y en un plazo máximo de treinta días de
finalizado éste, presentará los antecedentes del período
indicados en el inciso anterior ante las Comisiones de Obras
Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de
Diputados, y de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.
Los Ministerios de Hacienda y de Transportes y
Telecomunicaciones deberán realizar anualmente evaluaciones
selectivas especializadas de algunos de los distintos
programas e iniciativas relacionadas con Subsidios al
Transporte Público. Toda evaluación, ya sea mediante
encuestas, aplicación de indicadores o estudios
especializados, tendrá carácter público.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
velará por la publicación del informe de Gestión del año
anterior en la web del Directorio de Transporte Público
Metropolitano, a más tardar el 1 de marzo del año
siguiente.