Texto oficial
Artículo 7.- A partir de la fecha de publicación de
esta ley toda modificación en los procedimientos de
determinación de rebajas tarifarias del transporte público
remunerado de pasajeros o en la población beneficiaria de
estas rebajas deberá ser visado previamente por el
Ministerio de Hacienda.
Del mismo modo, cualquier convenio o contrato suscrito
al amparo de esta ley, cuya validez o duración sea superior
a tres años, contados desde la total tramitación del acto
administrativo que lo apruebe, deberá contar con la
visación previa del Ministro de Hacienda. Los convenios o
contratos cuya validez o duración sea inferior a tres años
y que sean financiados con cargo al presupuesto del numeral
i) del inciso primero del artículo 2° deberán ser
informados por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones al Ministerio de Hacienda.
En todo caso, los procedimientos concursables,
licitatorios o de contratación de concesión de vías,
establecimiento de condiciones de operación, perímetros de
exclusión u otra modalidad equivalente, y de entrega de los
subsidios que deriven de la aplicación de esta ley, no
constituirán actos onerosos de adquisición de bienes
muebles o de servicios que se requieran para el desarrollo
de las funciones de la Administración.