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Artículo 9 de la Ley 20.378 · Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros

Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005871 / 8778290.

Texto oficial

Artículo 9°.- Para la determinación de las sanciones establecidas, se considerarán las siguientes circunstancias: a) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción. b) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma. c) La conducta anterior del infractor.