Texto oficial
Artículo 9°.- Para la determinación de las sanciones
establecidas, se considerarán las siguientes
circunstancias:
a) El beneficio económico obtenido con motivo de la
infracción.
b) La intencionalidad en la comisión de la infracción
y el grado de participación en el hecho, acción u omisión
constitutiva de la misma.
c) La conducta anterior del infractor.