Texto oficial
Artículo 10.- Toda sanción aplicada deberá fundarse
en un procedimiento que se iniciará con la formulación de
los cargos y su notificación al afectado para que presente
su defensa. El plazo conferido para presentar los descargos
será de cinco días hábiles.
En caso que el afectado solicite en sus descargos
medidas probatorias, se dará lugar a ellas o bien éstas
serán rechazadas con expresión de causa. Con todo, el
término probatorio que pueda concederse no puede ser
superior a diez días hábiles.
La prueba rendida será apreciada de acuerdo a las
reglas de la sana crítica. La resolución que se dicte en
definitiva deberá pronunciarse sobre las alegaciones y
defensas del afectado y mediante resolución fundada,
aplicará la sanción, sobreseimiento o absolverá, según
corresponda. El pronunciamiento anterior se hará dentro de
los 30 días de evacuada la última diligencia ordenada en
el expediente.