Texto oficial
Artículo 16.- El Panel de Expertos estará conformado
por tres integrantes, que durarán seis años en sus cargos
y serán nombrados de la siguiente forma:
a) Dos de ellos serán nombrados por el Ministro de
Transportes y Telecomunicaciones, cada uno a partir de una
terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública,
con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.
b) Un integrante será nombrado por el Ministro de
Transportes y Telecomunicaciones, a partir de una terna
propuesta por los Decanos de las Facultades de Ingeniería y
de las Facultades de Economía y Administración de las
universidades que se encuentran acreditadas de conformidad a
lo dispuesto en la ley N° 20.129.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones podrá
rechazar por una vez cada terna.
Para desempeñarse como miembro del Panel, se
requerirá cumplir con los siguientes requisitos:
i) Estar en posesión de un título profesional de una
carrera de, a lo menos, diez semestres de duración,
otorgado por una universidad o instituto profesional del
Estado o reconocido por éste, en el área de la
administración, de la gestión, de la ingeniería, de la
economía, de las finanzas o jurídica, o de un título de
nivel equivalente en dichas áreas otorgado por una
universidad extranjera, y acreditar una experiencia
profesional de a lo menos cinco años.
ii) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por
delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por
delitos tributarios o por los contemplados en la ley N°
18.045.
iii) No haber sido declarado en quiebra ni haber sido
administrador o representante legal de personas condenadas
por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta
establecidos en la Ley de Quiebras.
En caso de ausencia o impedimento de alguno de los
miembros titulares, señalados anteriormente, integrará el
Panel un reemplazante por el solo ministerio de la ley. Para
lo anterior, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
designará dos reemplazantes, uno de acuerdo al
procedimiento que se indica en el literal a), y otro de
acuerdo al procedimiento que se indica en el literal b), los
que actuarán en calidad de suplentes cuando falte algunos
de los titulares designados, respectivamente, en los
literales a) o b).