Texto oficial
Artículo 17.- Los miembros del Panel deberán ejercer
sus funciones con estricto apego a la ley y de manera
objetiva y estarán obligados a guardar estricta reserva de
toda la información de la que tomen conocimiento con motivo
u ocasión del ejercicio de sus funciones. Serán causales
de cesación en el cargo las que se pasan a señalar:
a) Expiración del plazo por el que fue designado.
b) Renuncia aceptada por el Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones.
c) Incapacidad legal sobreviniente.
d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.
e) Haber incurrido en alguna de las siguientes faltas a
sus obligaciones como miembro del Panel:
i) Inasistencia injustificada a dos sesiones
consecutivas o a cuatro sesiones en un semestre calendario.
Con el acuerdo de dos miembros del Panel, un experto podrá
solicitar una autorización de inasistencia por un período
mayor al señalado en esta letra, en cuyo caso deberá ser
reemplazado.
ii) No guardar la debida reserva respecto de la
información recibida en el ejercicio de su cargo que no
haya sido divulgada oficialmente.
Si cesare en el cargo un miembro del Panel, asumirá
como titular la persona designada en conformidad al inciso
final del artículo precedente, y durará en el cargo por el
tiempo que falte para completar el período del reemplazado.
En este caso, el Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones nombrará otro reemplazante, según
corresponda en conformidad a los literales a) o b) del
artículo anterior.
En caso de ausencia transitoria de un miembro titular,
será reemplazado por quien corresponda de acuerdo a su
forma de nombramiento.