Texto oficial
Artículo 18.- Los integrantes del Panel percibirán
una dieta mensual equivalente a 30 Unidades Tributarias
Mensuales, como base, más 20 unidades tributarias mensuales
por cada sesión, no pudiendo percibir en total más de 70
unidades tributarias mensuales, considerando la dieta
proporcional al período y el pago por asistencia a
sesiones. En el caso que corresponda contar con un
reemplazante, éste recibirá una dieta proporcional al
período en que ejerza sus funciones.