Texto oficial
Artículo 19.- El Panel se reunirá periódicamente, al
menos una vez al mes.
La Subsecretaría de Transportes otorgará la
asistencia administrativa para el funcionamiento del Panel.
Para cumplir sus obligaciones, el Panel podrá
encomendar estudios y contratar asesores, que serán
financiados por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, de acuerdo a un presupuesto aprobado
anualmente para este fin.
El funcionamiento del Panel, así como el procedimiento
para la toma de decisiones dentro de éste, será
determinado en un reglamento que será aprobado por decreto
del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, expedido
bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la
República", el que también será suscrito por el Ministro
de Hacienda. La dictación de dicho decreto deberá
contemplar un proceso de consulta previo a los miembros del
Panel.
De las deliberaciones y acuerdos del Panel, se dejará
constancia en los libros de actas respectivos y en las
resoluciones que se emitan. Las decisiones del Panel se
tomarán con la aprobación de al menos dos de sus miembros.