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Artículo 19 de la Ley 20.378 · Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros

Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005871 / 8778301.

Texto oficial

Artículo 19.- El Panel se reunirá periódicamente, al menos una vez al mes. La Subsecretaría de Transportes otorgará la asistencia administrativa para el funcionamiento del Panel. Para cumplir sus obligaciones, el Panel podrá encomendar estudios y contratar asesores, que serán financiados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo a un presupuesto aprobado anualmente para este fin. El funcionamiento del Panel, así como el procedimiento para la toma de decisiones dentro de éste, será determinado en un reglamento que será aprobado por decreto del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda. La dictación de dicho decreto deberá contemplar un proceso de consulta previo a los miembros del Panel. De las deliberaciones y acuerdos del Panel, se dejará constancia en los libros de actas respectivos y en las resoluciones que se emitan. Las decisiones del Panel se tomarán con la aprobación de al menos dos de sus miembros.