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Artículo 20 de la Ley 20.378 · Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros

Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005871 / 8778302.

Texto oficial

Artículo 20.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá financiar, diseñar, construir, mantener, modificar, ampliar, reparar, conservar y concesionar obras públicas menores y mayores contenidas en los planes maestros a los que se refiere la letra a) del artículo 104 quinquies de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fija el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior. Para efectos de esta ley se entenderán como obras públicas menores las estaciones de transbordo con o sin zonas pagas; los paraderos; los terminales; las señales de tránsito; las demarcaciones, y los equipos tecnológicos que apoyen la operación del transporte público; además de las obras complementarias que fueren necesarias para la ejecución de las obras ya señaladas. A su vez, se entenderán como obras públicas mayores las ejecuciones de proyectos complementarios a la infraestructura de transporte y que comprendan obras de pavimentación; mejoramiento del estándar de la calzada; repavimentación; reparación; remodelación; adecuación de los perfiles existentes; redistribución del espacio de la calzada; medidas de gestión de velocidad o implementación de ciclovías. Asimismo, quedarán comprendidos como obras públicas mayores la ejecución de proyectos complementarios a proyectos de infraestructura, incluyendo cruces peatonales; proyectos de pavimentación, agua potable y alcantarillado; absorción de aguas lluvias; riego; iluminación; electricidad; cálculo; diseño vial, y paisajismo. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y competencias de otros organismos. Además, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá adquirir, instalar, administrar, arrendar, operar y recibir en comodato los bienes muebles e inmuebles que se requieran para la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros y sus servicios complementarios, particularmente para asegurar la conectividad de las zonas aisladas del país. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer, en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº 18.696, de un perímetro de exclusión o en el establecimiento de condiciones de operación u otra modalidad equivalente, la inclusión de predios fiscales, municipales o privados, previa autorización de sus propietarios y los organismos competentes, para destinarlos a terminales u otros inmuebles que resulten necesarios para la prestación de servicios de transporte público remunerado.