Texto oficial
Artículo 20.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá financiar, diseñar, construir,
mantener, modificar, ampliar, reparar, conservar y
concesionar obras públicas menores y mayores contenidas en
los planes maestros a los que se refiere la letra a) del
artículo 104 quinquies de la ley N° 19.175, orgánica
constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y
actualizado fija el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175,
de 2005, del Ministerio del Interior. Para efectos de esta
ley se entenderán como obras públicas menores las
estaciones de transbordo con o sin zonas pagas; los
paraderos; los terminales; las señales de tránsito; las
demarcaciones, y los equipos tecnológicos que apoyen la
operación del transporte público; además de las obras
complementarias que fueren necesarias para la ejecución de
las obras ya señaladas. A su vez, se entenderán como obras
públicas mayores las ejecuciones de proyectos
complementarios a la infraestructura de transporte y que
comprendan obras de pavimentación; mejoramiento del
estándar de la calzada; repavimentación; reparación;
remodelación; adecuación de los perfiles existentes;
redistribución del espacio de la calzada; medidas de
gestión de velocidad o implementación de ciclovías.
Asimismo, quedarán comprendidos como obras públicas
mayores la ejecución de proyectos complementarios a
proyectos de infraestructura, incluyendo cruces peatonales;
proyectos de pavimentación, agua potable y alcantarillado;
absorción de aguas lluvias; riego; iluminación;
electricidad; cálculo; diseño vial, y paisajismo. Lo
anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y
competencias de otros organismos.
Además, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá adquirir, instalar, administrar,
arrendar, operar y recibir en comodato los bienes muebles e
inmuebles que se requieran para la prestación de servicios
de transporte público remunerado de pasajeros y sus
servicios complementarios, particularmente para asegurar la
conectividad de las zonas aisladas del país.
Asimismo, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá establecer, en el marco de una
concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº
18.696, de un perímetro de exclusión o en el
establecimiento de condiciones de operación u otra
modalidad equivalente, la inclusión de predios fiscales,
municipales o privados, previa autorización de sus
propietarios y los organismos competentes, para destinarlos
a terminales u otros inmuebles que resulten necesarios para
la prestación de servicios de transporte público
remunerado.