Texto oficial
Artículo 21.- En el caso de que una región no cuente
con un plan maestro al que se refiere la letra a) del
artículo 104 quinquies de la ley N° 19.175, orgánica
constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
respecto de las obras públicas menores y mayores, el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá
realizar aquellas acciones a que se refieren los incisos
primero y segundo del artículo 20 de la presente ley o
encomendar su ejecución a los organismos técnicos del
Estado. La conservación de estas obras corresponderá a los
organismos competentes, de conformidad con las reglas
generales.