Texto oficial
Artículo Quinto Transitorio.- El Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio del
Interior, en su caso, proporcionarán, de la misma forma
indicada en el artículo 6º de la presente ley, a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso
Nacional, un informe trimestral del destino de los recursos
a que se refieren los artículos segundo y tercero
transitorios de la presente ley, sin perjuicio de las
facultades de la Contraloría General de la República y
demás organismos fiscalizadores, según corresponda.