Texto oficial
Artículo Sexto Transitorio.- El mayor gasto que
represente durante el año 2009 la aplicación de la
presente ley desde su publicación, incrementará, en el
monto que resulte, la suma del valor neto correspondiente a
que se refiere el artículo 4° de la ley Nº 20.314, y se
financiará con cargo a reasignaciones presupuestarias y con
el incremento de los ingresos provenientes del Tesoro
Público.