Texto oficial
Artículo Noveno Transitorio.- Para efectos de
establecer una gradualidad en el cambio de los miembros del
Panel de Expertos, los expertos nombrados por primera vez
según el artículo 16 de la presente ley lo serán por el
plazo que a continuación se indica: uno de los expertos
nombrado por primera vez por el Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones, a partir de una terna propuesta por el
Consejo de Alta Dirección Pública, durará en su cargo
seis años y el otro dos años. El tercer integrante
nombrado por el Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones, a partir de una terna propuesta por los
Decanos de las Facultades de Ingeniería y de las Facultades
de Economía y Administración de las universidades que se
encuentran acreditadas de conformidad a lo dispuesto en la
ley N° 20.129, durará cuatro años. En todos los casos, el
plazo se contará desde que asuman sus cargos los tres
miembros del primer Panel de Expertos, en conformidad a la
presente ley y en la fecha que establezca el Ministro de
Transportes y Telecomunicaciones. En dicha fecha deberán
también estar designados los reemplazantes del Panel de
Expertos en conformidad al procedimiento establecido en el
artículo 16 de la presente ley.