Texto oficial
Artículo Décimo Transitorio.- Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 14 de esta ley, hasta el año
2032, el Panel de Expertos a que hace referencia dicho
artículo deberá determinar, para el sistema de transporte
público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San
Bernardo y Puente Alto, el nivel de tarifas de forma que su
evolución sea consistente con el monto del aporte especial
y el subsidio permanente señalados en los artículos
Tercero Transitorio y 2° de esta ley.