Texto oficial
Artículo Undécimo Transitorio.- El mecanismo de
reajuste de tarifas contemplado para el Sistema de
Transportes de la Provincia de Santiago y comunas de Puente
Alto y San Bernardo vigente a la fecha de publicación de
esta ley, se suspenderá con la aplicación de ésta. Con
todo, dicha suspensión en caso alguno comprende los
mecanismos de reajustabilidad establecidos en el artículo
14 de la presente ley.