Texto oficial
Artículo Duodécimo Transitorio.- Todas las
licitaciones de uso de vías que se efectúen con
posterioridad a la presente ley en aquellas vías que a la
entrada en vigencia de esta ley hayan sido objeto de un
proceso de licitación previo, deberán contemplar en el
siguiente proceso de licitación lo señalado en el
artículo 3º de la ley N° 18.696 y sus modificaciones, en
cuanto a que al menos uno de los estudios a que hace
referencia dicho artículo deberá ser ejecutado por un
organismo privado o universidad reconocida por el Estado".