Texto oficial
Artículo 4°.- El transporte de animales deberá
efectuarse en condiciones que eviten el maltrato o grave
deterioro de su salud, adoptándose al efecto las medidas
adecuadas según la especie, categoría animal y medio de
transporte de que se trate.
El reglamento regulará esta materia según la especie
y categoría de animales que se trate.