Texto oficial
Artículo 6°.- Para los efectos de esta ley, se
entiende por experimento en animales vivos toda utilización
de éstos con el fin de verificar una hipótesis
científica; probar un producto natural o sintético;
producir sustancias de uso médico o biológico; detectar
fenómenos, materias o sus efectos, realizar demostraciones
docentes, efectuar intervenciones quirúrgicas y, en
general, estudiar y conocer su comportamiento.