Texto oficial
Artículo 8°.- Habrá un Comité de Bioética Animal
permanente, al que corresponderá definir, sin perjuicio de
las facultades de los ministerios para proponer y evaluar
políticas y planes, las directrices bajo las cuales podrán
desarrollarse los experimentos en animales vivos conforme a
las normas de esta ley; absolver las consultas que se le
formulen al efecto y coordinarse con las instituciones
involucradas en la materia.