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Artículo 9 de la Ley 20.380 · Sobre protección de animales

Sobre protección de animales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006858 / 8787113.

Texto oficial

Artículo 9º.- El Comité estará integrado por las siguientes personas: a) dos académicos designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas; b) un científico nombrado por el Director del Instituto de Salud Pública de Chile; c) un investigador nombrado por el Presidente del Instituto de Investigaciones Agropecuarias; d) un científico nombrado por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; e) un representante de la Asociación Gremial de Médicos Veterinarios más antigua del país, y f) un representante de las instituciones de protección a los animales que cuenten con personalidad jurídica y representatividad nacional, designado por ellas. Los miembros se desempeñarán ad honorem, por el período de tres años, pudiendo ser nombrados nuevamente para períodos sucesivos. El Comité fijará su propio régimen de organización y funcionamiento.