Texto oficial
Artículo 9º.- El Comité estará integrado por las
siguientes personas:
a) dos académicos designados por el Consejo de
Rectores de las Universidades Chilenas;
b) un científico nombrado por el Director del
Instituto de Salud Pública de Chile;
c) un investigador nombrado por el Presidente del
Instituto de Investigaciones Agropecuarias;
d) un científico nombrado por el Ministro o Ministra
de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
e) un representante de la Asociación Gremial de
Médicos Veterinarios más antigua del país, y
f) un representante de las instituciones de protección
a los animales que cuenten con personalidad jurídica y
representatividad nacional, designado por ellas.
Los miembros se desempeñarán ad honorem, por el
período de tres años, pudiendo ser nombrados nuevamente
para períodos sucesivos. El Comité fijará su propio
régimen de organización y funcionamiento.