Texto oficial
Artículo 10.- No podrán realizarse experimentos en
animales vivos en los niveles básico y medio de la
enseñanza.
Sin embargo, en las escuelas o liceos agrícolas, así
como en la educación superior, los referidos experimentos
sólo estarán permitidos cuando sean indispensables y no
puedan ser reemplazados por la experiencia acumulada o
métodos alternativos de aprendizaje para los fines de
formación que se persigan. La autorización para efectuar
tales experimentos deberá ser otorgada por el director de
la escuela o liceo o por el decano de la facultad
respectiva.