Texto oficial
Artículo 11.- En el beneficio y sacrificio de animales
deberán emplearse métodos racionales tendientes a
evitarles sufrimientos innecesarios.
El reglamento determinará los procedimientos técnicos
que, con esa finalidad, deberán emplear los
establecimientos industriales no regulados en la ley Nº
19.162, destinados al beneficio de animales que provean de
carne, pieles, plumas u otros productos.