Texto oficial
Artículo 12.- En casos de maltrato o crueldad con
animales, el juez competente para conocer del delito estará
facultado para ordenar alguna de las siguientes medidas, sin
perjuicio de las demás atribuciones que le competan:
a) Ordenar que los animales afectados sean retirados
del poder de quien los tenga a su cargo para ser colocados
al cuidado de una persona natural o jurídica que se designe
al efecto.
b) Disponer el tratamiento veterinario que corresponda,
en caso de encontrarse los animales afectados heridos o con
deterioro de su salud.
Las medidas señaladas se llevarán a efecto
provisionalmente, a costa del imputado.
Iguales atribuciones tendrán los organismos públicos
encargados de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las
disposiciones de esta ley.