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Artículo 3 del Decreto 95

Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787428.

Texto oficial

Artículo 3°. Se considerarán bonificables las siguientes actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros: a. Plantación suplementaria; b. Protección mediante cercos; c. Ejecución de clareos; d. Ejecución de raleos; e. Ejecución de podas; f. Limpias posteriores a siembra, plantación o regeneración natural establecida; g. Actividades culturales para el establecimiento de la regeneración; h. Protección fitosanitaria; i. Construcción de senderos para recreación y turismo; j. Habilitación de áreas para recreación y turismo; k. Establecimiento de obras de control de escurrimiento e infiltración dirigidas a facilitar el establecimiento de la plantación suplementaria y de la regeneración en zonas áridas y semiáridas; y, l. Protección contra incendios.