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Artículo 4 del Decreto 95

Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787429.

Texto oficial

Artículo 4°. Se considerarán bonificables las siguientes actividades silviculturales destinadas al manejo y recuperación de bosques nativos para fines de producción maderera: a) Plantación suplementaria; b) Protección mediante cercos; c) Ejecución de clareos; d) Ejecución de raleos; e) Ejecución de podas; f) Ejecución de cortas de liberación; g) Actividades de establecimiento de la regeneración; h) Limpias y actividades culturales posteriores a la siembra, plantación o regeneración natural establecida; i) Protección fitosanitaria; j) Establecimiento de obras de control de escurrimiento e infiltración dirigidas a facilitar el establecimiento de la plantación suplementaria y de la regeneración en zonas áridas y semiáridas; y, k) Protección contra incendios.