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Artículo 5 del Decreto 95

Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787430.

Texto oficial

Artículo 5°. El monto máximo a bonificar por actividad, expresado en unidades tributarias mensuales, se establecerá en una Tabla de Valores de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 22 de la Ley. Tratándose de pequeños propietarios forestales, el monto máximo a bonificar por literal, señalado en el Artículo 22 de la Ley, así como los montos establecidos en la Tabla de Valores de las actividades bonificables, se incrementará en un 15 %.