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Artículo 11 del Decreto 95

Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787438.

Texto oficial

Artículo 11. La priorización de los proyectos, en lo que se refiere a los terrenos, se establecerá de acuerdo a las siguientes variables: a) Tipo forestal; b) Estado de desarrollo del bosque; c) Estatus de Área Silvestre Protegida Privada; d) Aporte a la conservación de la diversidad biológica del país; y e) Tipo de producción no maderera.