Texto oficial
Artículo 11. La priorización de los proyectos, en lo
que se refiere a los terrenos, se establecerá de acuerdo a
las siguientes variables:
a) Tipo forestal;
b) Estado de desarrollo del bosque;
c) Estatus de Área Silvestre Protegida Privada;
d) Aporte a la conservación de la diversidad biológica
del país; y
e) Tipo de producción no maderera.