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Artículo 12 del Decreto 95

Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787439.

Texto oficial

Artículo 12. La priorización de los proyectos, en lo que se refiere a los interesados, se establecerá de acuerdo a las siguientes variables: a) Tamaño del predio, considerando los otros inmuebles de carácter silvoagropecuario que le pertenezcan. En el caso de las comunidades o sociedades a que se refiere el artículo 2° N° 17 de la Ley, el tamaño del predio se considerará dividiendo la superficie total del predio por el número de integrantes que participan de ellas; y, b) Pertenencia a pueblos indígenas, en caso de tratarse de una persona natural o ser el interesado una comunidad indígena. Tratándose de pequeños propietarios forestales, estos criterios de priorización podrán incluir entre otras, las siguientes variables: a) Ficha de protección social del Ministerio de Planificación y Cooperación, y b) Naturaleza colectiva de la postulación.