Texto oficial
Artículo 12. La priorización de los proyectos, en lo
que se refiere a los interesados, se establecerá de acuerdo
a las siguientes variables:
a) Tamaño del predio, considerando los otros inmuebles de
carácter silvoagropecuario que le pertenezcan. En el caso
de las comunidades o sociedades a que se refiere el
artículo 2° N° 17 de la Ley, el tamaño del predio se
considerará dividiendo la superficie total del predio por
el número de integrantes que participan de ellas; y,
b) Pertenencia a pueblos indígenas, en caso de tratarse
de una persona natural o ser el interesado una comunidad
indígena.
Tratándose de pequeños propietarios forestales, estos
criterios de priorización podrán incluir entre otras, las
siguientes variables:
a) Ficha de protección social del Ministerio de
Planificación y Cooperación, y
b) Naturaleza colectiva de la postulación.