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Artículo 13 del Decreto 95

Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787440.

Texto oficial

Artículo 13. La priorización de los proyectos, en lo que se refiere a las características de éstos, se establecerá de acuerdo a las siguientes variables: a) Beneficio social y de urgencia; b) Monto de bonificación solicitado; c) Parte del financiamiento de cargo del interesado; y d) Propuesta de actividades que sean secuenciales o complementarias con otras ya bonificadas por la Ley.