Texto oficial
Artículo 14. La definición de los criterios a que se
refiere el artículo 27 de la Ley se realizará mediante
Resolución del Ministerio de Agricultura, la que deberá
ser considerada en la elaboración de las Bases.
Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787441.