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Artículo 15 del Decreto 95

Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787442.

Texto oficial

Artículo 15.- La Corporación deberá publicar la convocatoria al concurso, las bases respectivas y su resultado en su página web. La circunstancia de encontrarse esta información en la página web institucional se dará a conocer en medios de comunicación nacional y regional. Además, deberá considerar estrategias y medios de comunicación pertinentes al mundo rural. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, los resultados del concurso deberán ser notificados por carta certificada dirigida al domicilio hayan identificado los participantes en su postulación, pudiendo además, notificarlos por correo electrónico. Con el objeto de favorecer la participación de mujeres y pueblos indígenas en los concursos, se realizarán comunicaciones focalizadas a estos segmentos, debiendo en todo caso comunicarse la convocatoria a concurso al Servicio Nacional de la Mujer, a la Corporación de Desarrollo Indígena y al Instituto de Desarrollo Agropecuario.