Texto oficial
Artículo 15.- La Corporación deberá publicar la
convocatoria al concurso, las bases respectivas y su
resultado en su página web. La circunstancia de encontrarse
esta información en la página web institucional se dará a
conocer en medios de comunicación nacional y regional.
Además, deberá considerar estrategias y medios de
comunicación pertinentes al mundo rural.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, los
resultados del concurso deberán ser notificados por carta
certificada dirigida al domicilio hayan identificado los
participantes en su postulación, pudiendo además,
notificarlos por correo electrónico.
Con el objeto de favorecer la participación de mujeres
y pueblos indígenas en los concursos, se realizarán
comunicaciones focalizadas a estos segmentos, debiendo en
todo caso comunicarse la convocatoria a concurso al Servicio
Nacional de la Mujer, a la Corporación de Desarrollo
Indígena y al Instituto de Desarrollo Agropecuario.