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Artículo 16 del Decreto 95

Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787443.

Texto oficial

Artículo 16. Los interesados deberán postular a los concursos presentando una solicitud de bonificación acompañada de un proyecto de plan de manejo de preservación, si se postula a las actividades bonificables señaladas en el artículo 2º de este reglamento, o un proyecto de plan de manejo forestal, en el caso de las actividades bonificables señaladas en los artículos 3º y 4º de este reglamento. Dichos proyectos deberán elaborarse de acuerdo a las bases, en formularios u otra modalidad que la Corporación determine, debiendo contener, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Individualización del interesado; b) Identificación del predio con indicación de la superficie total de éste; c) Otros inmuebles de carácter silvoagropecuario que pertenezcan al interesado, con sus respectivas superficies; d) Superficie afecta a las actividades a desarrollar y sus coordenadas geográficas; e) Actividades bonificables a que se postula y el literal del artículo 22 de la Ley al que corresponden; f) Tipo forestal en que se realizarán las actividades bonificables a que se postula, indicando el estado de desarrollo del bosque, tratándose de un proyecto de plan de manejo forestal; g) Especie(s) vegetal(es) a manejar, tratándose de un proyecto de plan de manejo forestal dirigido a producción no maderera; h) Identificación de las formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de los bosques nativos de preservación, según el catastro forestal, respecto de los cuales se realizarán las actividades bonificables, si se trata de un proyecto de plan de manejo de preservación; i) Monto de bonificación solicitado; j) Aporte de financiamiento de cargo del interesado; k) Período que comprenderán las actividades a ejecutar y año de ejecución; y l) Los demás requisitos que contemplen las bases. En el caso de proyectos de planes de manejo forestal dirigidos a la obtención de productos madereros, se deberá indicar si el futuro plan se elaborará bajo el criterio de ordenación, de acuerdo a los requisitos que para tal fin se establecen en el Reglamento General de la Ley. Tratándose de pequeños propietarios forestales interesados en postular a los concursos mediante postulaciones colectivas, efectuadas directamente o por sus organizaciones, deberán, en los casos de los literales a) y b) precedentes, individualizar a todos los interesados, así como los predios y superficies que se postulan a los incentivos que establece la Ley.