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Artículo 30 del Decreto 95

Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787459.

Texto oficial

Artículo 30. Para el pago de bonificaciones por parte de la Tesorería General de la República, la Corporación emitirá un Informe de Bonificación de Bosque Nativo, que llevará la firma del Director Regional o Jefe Provincial respectivo. Este informe deberá consignar que se ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley y sus reglamentos para percibir las bonificaciones de bosque nativo.