Texto oficial
Artículo 30. Para el pago de bonificaciones por parte
de la Tesorería General de la República, la Corporación
emitirá un Informe de Bonificación de Bosque Nativo, que
llevará la firma del Director Regional o Jefe Provincial
respectivo. Este informe deberá consignar que se ha
cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley y
sus reglamentos para percibir las bonificaciones de bosque
nativo.