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Artículo 31 del Decreto 95

Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787460.

Texto oficial

Artículo 31. La bonificación se pagará mediante la entrega del Certificado de Bonificación de Bosque Nativo que emitirá la Tesorería General de la República a la orden del beneficiario.