Texto oficial
Artículo 31. La bonificación se pagará mediante la
entrega del Certificado de Bonificación de Bosque Nativo
que emitirá la Tesorería General de la República a la
orden del beneficiario.
Reglamento del fondo de conservacion, recuperacion y manejo sustentable del bosque nativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006866 / 8787460.