Texto oficial
Artículo 8º.- La remuneración de los peritos será de cargo del Ministerio de Bienes Nacionales y se fijará conforme a la resolución Nº 171, del Ministerio de Obras Públicas, de 13 de agosto de 1984. Asimismo, será de cargo del Ministerio de Bienes Nacionales cualquier otro gasto que sea necesario efectuar para la aplicación de la presente ley, así como la confección y visación de los planos de subdivisión de los predios rurales que resultaron afectados con cuantiosas pérdidas y que el Fisco comprará sólo en la cabida afectada, quedando exento del pago de cualquier derecho por este concepto ante el Servicio Agrícola y Ganadero.