Texto oficial
Artículo 9º.- Determinado el precio de compraventa en la forma establecida en el artículo 7º y estando las partes de acuerdo en las condiciones o modalidades de la venta, el Ministerio de Bienes Nacionales expedirá un decreto supremo que autorice la compra del inmueble, el que será suscrito bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".