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Artículo 10 de la Ley 20.385

Faculta al fisco para comprar y vender propiedades particulares con ocasión de la erupción del volcán chaitén

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1007407 · idParte: 8792250

Texto oficial

Artículo 10.- El dominio del bien adquirido quedará radicado de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley en el patrimonio del Fisco mediante la competente inscripción del título en el conservador de bienes raíces respectivo, una vez pagado el precio de la compraventa y siempre que se hayan cancelado o extinguido, respectivamente, los gravámenes u otros derechos reales que afecten o limiten a la propiedad, si los hubiere, con excepción de las servidumbres. No obstante si la propiedad que compra el Fisco en virtud de esta ley, tiene su origen en la aplicación del decreto ley Nº 2.695, de 1979, no regirá respecto de ella la exigencia que para su adquisición por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, deban haberse cancelado o extinguido previamente los gravámenes u otros derechos reales que las puedan afectar o limitar. Igualmente, si la propiedad que compra el Fisco tiene su origen en un título o transferencia gratuita del Ministerio de Bienes Nacionales, no regirá a su respecto la exigencia de haber transcurrido el plazo de cinco años de la prohibición que impide enajenar el inmueble en cuestión, las que se entenderán alzadas para los efectos de aplicar la presente ley. En cualquier caso, el Fisco no podrá adquirir la propiedad si existe deuda pendiente por impuesto territorial o contribuciones de bienes raíces, a menos que ésta se descuente del precio de compraventa.