Texto oficial
Artículo 197 quáter.- Se considerará como
circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal
para los delitos previstos en el artículo anterior, la
colaboración relevante en el esclarecimiento de la
participación responsable de quienes organicen, participen
en la organización o conduzcan vehículos motorizados en
carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un
grado. Para tener por configurada esta circunstancia
atenuante, el juez deberá corroborar la colaboración
relevante con otros antecedentes de la causa penal.
La rebaja del grado deberá ser efectuada con
posterioridad al cálculo de otras circunstancias atenuantes
o agravantes de responsabilidad criminal.