Texto oficial
Artículo 197 quinquies.- El que condujere un vehículo
motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los
límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146
será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo
o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales; y la
suspensión de la licencia para conducir vehículos
motorizados por el término de seis meses hasta dos años,
si fuere sorprendido en una primera ocasión; la suspensión
hasta por cinco años, si fuere sorprendido en un segundo
evento y con la cancelación de la licencia al ser
sorprendido en una tercera oportunidad.
En caso de producirse las lesiones o muerte descritas
en los incisos segundo y tercero del artículo 197 ter se
aplicarán las penas privativas de libertad y pecuniarias
que ese artículo establece.