Saltar al contenido

Artículo 198 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795310.

Texto oficial

Artículo 198. El que atentare contra un vehículo motorizado, se encuentre o no en circulación, apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, será castigado con pena de presidio menor en su grado mínimo. LEY Nº18.290 Si a consecuencias del atentado se causare la muerte o Art. 196 H se lesionare a alguna persona, se aplicarán las penas D.O 07.02.1984 señaladas al delito de que se trate, aumentadas en un LEY Nº20.149 grado. Art. Único b) Si sólo se produjeren daños en las cosas, se D.O. 23.01.2007 aplicará la pena del inciso primero aumentada en un grado.